• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Castellón de la Plana/Castelló de la Plana
  • Ponente: GONZALO SANCHO CERDA
  • Nº Recurso: 497/2024
  • Fecha: 05/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia que declaró haber lugar a la resolución del contrato y el desahucio por falta de pago de las rentas. Alegada la existencia de un incumplimiento no esencial sino un mero retraso en el pago de las rentas, rechaza la ausencia de gravedad en el incumplimiento por ser una cuestión nueva, que no puede ser objeto de examen en el recurso de apelación al no haber sido planteada en el momento procesal oportuno, determinándose el contenido del proceso en virtud de los principios dispositivo y rogación, lo que tiene su fundamento en la garantía de un ordenado desarrollo del proceso y en el respeto del principio de contradicción y el derecho de defensa. No obstante, rechaza igualmente el fondo de las cuestión planteada dado que, aunque puedan concurrir circunstancias excepcionales que impidan aplicar la resolución por impago de una mensualidad, en este caso concurre un incumplimiento de al menos cuatro mensualidades sin causa que lo justifique, recordando la jurisprudencia que proclama que el impago de la renta del arrendamiento de una vivienda fuera de plazo y después de presentada la demanda de desahucio, no excluye la resolución arrendaticia, y ello aunque la demanda se funde en el impago de una sola mensualidad, sin que el arrendador venga obligado a que el arrendatario se retrase de ordinario en el abono de las rentas, por suponer el incumplimiento del arrendatario de su principal obligación contractual de pagar la renta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
  • Nº Recurso: 266/2024
  • Fecha: 04/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada desestima la demanda de reclamación de cantidad como parte del precio de un contrato de obra. El primer motivo de impugnación es por incongruencia omisiva, en el que que la sentencia apelada no incurre, al razonar sobre los motivos que impiden que pueda exigirse el pago del precio. En cuanto al fondo, revisada la prueba por la Sala, permite tener por acreditado que el material de hormigón colocado no era idóneo debiendo ser sustituido como se indicó por la dirección de la ejecución, a lo que se opuso el constructor, quien desistió de continuar por no querer seguir las indicaciones de la dirección facultativa, y que supone un incumplimiento del contratista que permite al dueño de la obra oponer la excepción de incumplimiento o defectuoso cumplimiento para suspender el pago del precio reclamado. En cuanto a la liquidación de la obra, la parte hoy apelada únicamente solicitó una compensación "ad cautelam" para el caso de que considerara que pudiera reconocerle a la actora por los trabajos ejecutados por encima de lo ya abonado y que se deberían compensar también con los daños y perjuicios causados por el abandono de la obra.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: ANTONIO MARIN FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 83/2024
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El apelante plantea la posibilidad de reclamación de la totalidad de la deuda, vencida anticipadamente, por incumplimiento sustancial de la obligación de pago aplazado. La Sala considera que al estar ante un préstamo personal en el que período de reembolso es medio (de 5 años), la estipulación que permite declarar el vencimiento anticipado ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de pago, se entiende que es desproporcionada y por tanto abusiva, para el caso de que se estimara que el demandado es consumidor. Ahora bien, consta que ha habido un impago de 6 cuotas que supone que la suma ya adeudada solo por capital es ya mayor que el 7% del capital del préstamo y equivale al 12,30% del capital, teniendo en cuenta que se está dentro de la segunda mitad del período de vigencia del préstamo. Por tanto, concluye, aunque no resulte de aplicación la estipulación sobre vencimiento anticipado, la entidad y gravedad de los incumplimientos, siempre desde la perspectiva de los criterios establecidos en Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario para los préstamos con garantía real, de no directa aplicación al caso, es suficiente para justificar la resolución del contrato de préstamo por incumplimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5917/2020
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de la cláusula en préstamo hipotecario que atribuía al prestatario todos los gastos, con reintegro de las cantidades indebidamente abonadas. La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda pero en apelación se estimó el recurso del banco en el sentido de declarar prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, de cuya pretensión absolvió a la entidad prestamista, con imposición de las costas devengadas en primera instancia. La demandante interpuso recurso de casación y la entidad bancaria recurrida se allana al recurso. Es doctrina general que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. En consecuencia, se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, se confirma la sentencia de primera instancia desestimando el recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5335/2020
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento de nulidad por abusividad de la cláusula de gastos de la escritura de préstamo hipotecario y restitución de cantidades. La sentencia de primera instancia, estimó la demanda, acordando la nulidad de la cláusula de gastos con restitución de las cantidades reclamadas, sin imposición de costas. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación de la parte demandada, declarando prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos. En cuanto a los efectos de la nulidad de la cláusula de intereses moratorios, dispuso el devengo de intereses remuneratorios, y desestimó la impugnación formulada por los actores dirigida a la imposición de las costas devengadas en primera instancia. Allanamiento de la entidad demandada, ahora recurrida. La sala recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y, en consecuencia, estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, se mantiene la estimación parcial del recurso de apelación del banco, en cuanto a los efectos de la nulidad de la cláusula de intereses moratorios, se desestima la apelación en cuanto a la prescripción apreciada, y se confirma la restitución de cantidades acordadas en primera instancia. Se acoge la impugnación de los actores al haberse estimado la acción de nulidad de la cláusula de gastos, procede por ello imponer las costas de primera instancia al banco demandado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1775/2020
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condiciones generales de la contratación. Acción de nulidad de la cláusula de gastos de un préstamo hipotecario con consumidores y acción de restitución de las cantidades indebidamente abonadas. La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito, iniciando el plazo de prescripción en atención a la fecha del pago. La sala estima el recurso de casación del demandante. "Dies a quo" del cómputo del plazo para la prescripción de la acción restitutoria. Aplicación de la doctrina de la STS (pleno) 857/2024, de 14 de junio, que aplica la doctrina del TJUE: salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. En este caso, sin probar la parte demandada que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 8630/2021
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN LUCAS UCEDA OJEDA
  • Nº Recurso: 832/2023
  • Fecha: 29/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En instancia se desestima la demanda sobre obligación de hacer, en relación con la adquisición de una máquina excavadora de la que la demandada-vendedora se comprometió a su matriculación sin gastos para el cliente y a la preinstalación hidráulica. En apelación, el tribunal considera que cuando el actor compró la máquina nueva, lo hizo para poder trabajar en la vía pública, en la creencia de que cumplía todos los requisito técnicos y administrativos para matricularla, sin que el hecho de que pueda trabajar con ella en espacio cerrado satisfaga su interés práctico perseguido en la compraventa. No pueden tenerse en cuenta para resolver el litigio, los hechos alegados sobre la imposibilidad de matricular el vehículo y los efectos nocivos de hacer la preinstalación, que fueron introducidos por la demandada irregularmente en la audiencia previa sin haber contestado a la demanda donde debió de formular las alegaciones. De admitir estas alegaciones "ex novo" se causaría indefensión al demandante que no ha tenido oportunidad de combatirlas. En consecuencia, estima la pretensión deducida y condena a la demandada a ejecutar a su cargo la matriculación y preinstalación en la excavadora vendida. Se estima sustancialmente la demanda, e imponen las costas no obstante haberse rechazado la petición de intereses moratorios reclamados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL MAR CRESPO YEPES
  • Nº Recurso: 726/2023
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado condena a la AEAT a restituir a la actora el valor equivalente a los créditos arrendaticios indebidamente embargados con base en el enriquecimiento injusto. La entidad demandada apela por considerar la existencia de causa legal que legitima su actuación que impide calificarla como enriquecimiento injusto, y por falta de subsidiariedad de la acción. La Audiencia analiza la figura del enriquecimiento injusto y sus requisitos (aumento patrimonial, correlativo empobrecimiento, falta de causa, inexistencia de precepto legal que excluya su aplicación),precisando que la ausencia de causa se vincula a la subsidiariedad, en el sentido de que cuando la ley conceda acciones específicas en un supuesto regulado por ella para evitarlo, son tales acciones las que se deben ejercitar y ni su fracaso ni su falta de ejercicio legitiman para el de la acción de enriquecimiento .En el caso, no consta que por la actora se ejercitara la acción de resarcimiento de daños y perjuicios del art. 1295 in fine CC contra el comprador de los bienes arrendados, que era deudor de la AEAT, y cuya compraventa rescindió la actora. Es por ello que no concurriendo los requisitos de ausencia de causa y subsidiariedad de la acción no procede estimar la existencia de enriquecimiento injustificado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 633/2020
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de anulabilidad por error invalidante del consentimiento y restitución de prestaciones por la adquisición de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, declaró la nulidad de las suscripciones y ordenó la restitución de las prestaciones. El recurso de apelación de la entidad demandada fue estimado por la Audiencia Provincial, que consideró que la acción estaba caducada, por lo que revocó la sentencia de primera instancia y desestimó la demanda. La sala estima el recurso de casación reitera la jurisprudencia dimanante de las SSTS 263/2020 de 8 de junio, y 424/2020, de 14 de julio, sobre productos financieros idénticos emitidos por la misma entidad y declara que el día inicial de cómputo del plazo debe ser el de la resolución administrativa del FROB que dio lugar al canje, lo que tuvo lugar el 18 de abril de 2013. Como quiera que la demanda se interpuso el 1 de marzo de 2017, es patente que no habían transcurrido los cuatro años fijados en el art. 1301 CC. Por ello, se casa la sentencia recurrida, se desestima el recurso de apelación de la demandada contra la sentencia de primera instancia, que se confirma.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.