• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ROYO JIMENEZ
  • Nº Recurso: 870/2022
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso de apelación y confirma la de instancia, tanto por compartir que no concurre la prescripción alegada (el contrato de tarjeta sigue produciendo efectos) , como por al compartir el criterio de que se trata de unos intereses usurarios teniendo en cuenta los parámetros de la Jurisprudencia del TS para este supuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 24/2016
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión de sentencia firme, por la que se declara la nulidad de donación de un inmueble por haberse realizado en fraude de acreedores, por maquinación fraudulenta. La Sala desestima la demanda al considerar que la demandante, antes de acudir a la revisión, tenía que haber promovido el incidente de nulidad de actuaciones, por cuanto es doctrina reiterada que la revisión debe ser considerada como última ratio o remedio último, lo que supone, de un lado, que antes de interponer la demanda de revisión es necesario agotar las vías procesales oportunas, y, por otro lado, que no cabe considerar que haya agotado dichas vías, el demandante de revisión que, pudiendo interponer un incidente de nulidad de actuaciones, no lo ha hecho. En todo caso, considera la Sala que no se aprecia la existencia de maquinación fraudulenta invocada, por cuanto la demandante no es titular pasivo de la relación jurídico material objeto del proceso (es un tercero respecto de la donación) y, por lo tanto, carece de la condición de litisconsorte necesario y no puede verse afectada por la sentencia de modo directo ni alcanzada por los efectos de la extensión de la cosa juzgada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS AURELIO SANZ ACOSTA
  • Nº Recurso: 2422/2022
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima parcialmente el recurso y revoca la de instancia al apreciar que la Clausula de comisión de apertura tras el pronunciamiento del TJUE asumido por el TS no puede considerarse desproporcionada tras su chequeo atendiendo a los parámetros establecidos en la citada doctrina. Además en relación con los gastos la sentencia estima igualmente de forma parcial el recurso de la entidad bancaria. Tras compartir el criterio de la nulidad por abusiva de la clausula que imputa al prestatario la totalidad de los gastos de otorgamiento de la Hipoteca, aplica la doctrina jurisprudencial consolidada sobre la distribución de tales gastos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: JORDI SANS SANCHEZ
  • Nº Recurso: 141/2023
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que estima parcialmente la demanda y declara resuelto .por incumplimiento de la parte vendedora ,el contrato de compraventa de un horno suscrito entre las partes condenando a la entidad demandada a devolver a la actora las cantidades entregadas como precio . Argumenta la Sala en síntesis que en la compraventa civil como en la mercantil cuando los vicios que presenta la cosa suministrada no son simples defectos de calidad o cantidad, sino que tienen tal entidad que la hacen inútil a los fines contratados, entonces no se puede hablar de vicios ocultos sino de un incumplimiento contractual .La carga de probar el incumplimiento de la parte vendedora recae sobre la parte compradora. Esta debe probar que el horno que le fue vendido tenía defectos de calidad o cantidad de tal entidad que lo hacían inútil a los fines contratados y ello con independencia de si el vendedor fue también su fabricante o instalador Nos hallamos así ante un horno que, instalado y puesto en marcha sin incidencias por empresas especializadas, explota un mes y medio después de su entrega, explosión que lo deja inutilizado para el uso para el que fue comprado. No se acredita ninguna otra causa externa que pudiera haber provocado la explosión del horno por lo que resulta totalmente correcto inferir que la explosión se produjo por defectos intrínsecos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS AURELIO SANZ ACOSTA
  • Nº Recurso: 1732/2022
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima parcialmente el recurso de la entidad bancaria si bien únicamente para deducir del importe de la condena el importe de los gastos que corresponden al cliente. Tras compartir el criterio de la nulidad por abusiva de la clausula que imputa al prestatario la totalidad de los gastos de otorgamiento de la Hipoteca, aplica la doctrina jurisprudencial consolidada sobre la distribución de tales gastos. Además, La sentencia estima el recurso y revoca la de instancia al apreciar que la Clausula de comisión de apertura tras el pronunciamiento del TJUE asumido por el TS no puede considerarse desproporcionada tras su chequeo atendiendo a los parámetros establecidos en la citada doctrina.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS AURELIO SANZ ACOSTA
  • Nº Recurso: 2442/2022
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima parcialmente el recurso de la entidad bancaria. Tras compartir el criterio de la nulidad por abusiva de la clausula que imputa al prestatario la totalidad de los gastos de otorgamiento de la Hipoteca, aplica la doctrina jurisprudencial consolidada sobre la distribución de tales gastos. Además, La sentencia estima el recurso y revoca la de instancia al apreciar que la Clausula de comisión de apertura tras el pronunciamiento del TJUE asumido por el TS no puede considerarse desproporcionada tras su chequeo atendiendo a los parámetros establecidos en la citada doctrina.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
  • Nº Recurso: 1083/2022
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso de apelación y confirma la de instancia al compartir el criterio de que se trata de unos intereses usurarios teniendo en cuenta los parámetros dxe la Jurisprudencia del TS para este supuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4422/2019
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad de la orden de compra de valores de participaciones preferentes SOS CUÉTARA de fecha de 29/03/2007 por ausencia de consentimiento. La sentencia de primera instancia desestimó la excepción de caducidad de la acción y estimó la acción de nulidad. La sentencia de apelación la confirmó. Recurre el banco demandado y la Sala desestima el mismo. En primer lugar, reitera la jurisprudencia según la cual los contratos de suscripción de participaciones preferentes se perfeccionan desde la adquisición de estos productos, sin perjuicio de que si para entonces no hubiera aflorado el riesgo que se desconocía y en qué consistía el error, el comienzo del cómputo debe referirse al momento en que el cliente hubiera podido tener conocimiento de su existencia. En este caso, los riesgos de iliquidez del producto afloraron en el 2016 cuando intentó vender los productos y no le comunicaron que no le no le era posible; por esta razón, la acción no habría caducado. Del mismo modo, se reitera la jurisprudencia sobre el alcance de los derechos de información en la contratación de productos financieros complejos y su incidencia en la apreciación del error vicio; no se acredita el cumplimiento del deber de prestar una información clara y completa sobre los concretos riesgos que se asumían con la contratación de las participaciones preferentes (la eventual iliquidez del producto). Se desestima el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2983/2019
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad por error vicio en la adquisición de participaciones preferentes. La Sala reitera la jurisprudencia según la cual los contratos de suscripción de participaciones preferentes se perfeccionan desde la adquisición de estos productos, sin perjuicio de que si para entonces no hubiera aflorado el riesgo que se desconocía y en qué consistía el error, el comienzo del cómputo deba referirse al momento en que el cliente hubiera podido tener conocimiento de su existencia. En el caso, considera la Sala que la actora adquirió con pleno conocimiento de los riesgos que conllevaba la adquisición de las participaciones preferentes en 2008, cuando pretendió su venta, por lo que pudo haber ejercitado la acción. Por todo ello, al haber transcurrido más de cuatro años antes de la presentación de la demanda, la Sala aprecia, con estimación del recurso de casación, la caducidad de la acción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3501/2019
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El cómputo de cuatro años para el ejercicio de la acción de anulabilidad empieza a correr desde la consumación del contrato, y no antes, sin perjuicio de que en la contratación de algunos productos financieros, puede ser que al tiempo de la consumación del negocio todavía no haya aflorado el riesgo congénito al negocio cuyo desconocimiento podía viciar el consentimiento prestado. En estos casos, el momento de inicio del cómputo del plazo debe referirse a aquel en que el cliente hubiera podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo. Distinción en la jurisprudencia, de forma casuística, entre distintos tipos de contratos para advertir, en función de sus características, cuándo podían considerarse consumados. Caducidad en materia de obligaciones subordinadas y participaciones preferentes: se perfeccionan desde la adquisición de los productos, no obstante, si para entonces no hubiera aflorado el riesgo que se desconocía y en qué consistía el error, el comienzo del cómputo debe referirse al momento en que el cliente hubiera podido tener conocimiento de su existencia. Resolución del contrato: el incumplimiento de las obligaciones de información por parte de la entidad financiera podría dar lugar, en su caso, a la anulabilidad del contrato por error vicio en el consentimiento, o a una acción de indemnización por incumplimiento contractual, pero no puede dar lugar a la resolución del contrato por incumplimiento.

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